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Rivadavia Primero busca ordenar el emplazamiento de empresas Imprimir
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Lunes, 17 de Noviembre de 2014 20:00
El Bloque de Concejales de Agrupación Rivadavia Primero presento un Proyecto de Ordenanza, tendiente al ordenamiento de manera paulatina de diversas situaciones de emplazamientos de empresas, que por diversos motivos están funcionando en lugares inconvenientes para el desarrollo urbano, la salud y la seguridad de la población.
 
AMERICA, PDO. RIVADAVIA, 17 de noviembre de 2014.-
 
VISTO:
 
La necesidad de ordenar de manera paulatina diversas situaciones de emplazamiento de distintas empresas que por diversos motivos están funcionando en lugares inconvenientes para el desarrollo urbano, la salud y la seguridad de la población;
 
Y CONSIDERANDO:
 
Que es necesario resolver estas situaciones tratando de priorizar el interés general por sobre situaciones de índole particular;
 
Que es deseable que los perjuicios producidos por estas situaciones de reemplazamiento sean los menores posibles
 
Que hay intereses de índole general que obligan a ordenar situaciones en donde para determinadas empresas les resulta imposible cumplir con Ordenanzas Municipales de transito, de salubridad, de medio ambiente, de seguridad y otro tipo de normas provinciales y nacionales producto de su emplazamiento que con el crecimiento de las comunidades no han podido adaptar su actividad a estas normas
 
Que el estado municipal atendiendo a estas situaciones plantea un sistema de adecuación en un plazo de tiempo tratando de evitar el menor perjuicio posible pero atendiendo al interés general
 
POR LO ANTES EXPUESTO, LOS CONCEJALES DE RIVADAVIA PRIMERO ELEVA EL SIGUIENTE: 
 
PROYECTO DE ORDENANZA
 
ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un relevamiento de las empresas del Partido de Rivadavia que se encuentran emplazadas en zonas que no les permiten cumplir con Ordenanzas vigentes que atañen a cuestiones como tránsito, seguridad, medio ambiente, salubridad y cualquier otra materia que sea de interés general para la comunidad. Este relevamiento generará un listado de empresas a las cual se les solicitará un plazo de adecuación a las normas que están incumpliendo.
 
ARTICULO 2º: El plazo de adecuación será de un máximo de cinco años, improrrogable.
 
ARTICULO 3º: Las Empresas detectadas en el relevamiento mencionado en el Artículo 1º, deberán en un plazo de 180 días, presentar un plan de adecuación para determinar su traslado a un nuevo emplazamiento; y deberán proponer objetivos parciales concretos que reflejen la voluntad expresada en su plan de adecuación. 
 
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia que crea conveniente, deberá analizar y emitir un dictamen del Plan de adecuación presentado por las Empresas. Este dictamen junto con el Plan de Adecuación individual de cada Empresa, se elevará al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación.
 
ARTICULO 5º: En situaciones de demora producto de diversas e indeterminadas causas, se mantiene de manera improrrogable el plazo máximo de cinco años como plazo máximo para determinar el nuevo emplazamiento.
 
ARTICULO 6º.- Una vez aprobado el Plan de Adecuación cada Empresa, se comprometerá a cumplir con el mismo de manera documental, debiendo el Departamento Ejecutivo solicitar la firma de un acuerdo, en el cual se exprese tácitamente esta voluntad.
 
ARTICULO 7º: El no cumplimiento del primer plazo de 180 días para presentar un plan de adecuación habilitará al Departamento Ejecutivo Municipal a avanzar con todas las sanciones previstas por las Ordenanzas que no se están cumpliendo producto de las situaciones descriptas en el Artículo 1º de la presente.
 
ARTICULO 8º: De forma — 
 
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