Ud. está aqui:   Inicio Noticias La Ciudad

Buscá en el Archivo de MasterNews

El Concejo Deliberante seguirá sesionando por 30 días ordinariamente Imprimir
Usar puntuación: / 1
MaloBueno 
Viernes, 28 de Noviembre de 2014 07:04
En la tarde del jueves y desde las 17;30 hs, debido al partido que jugaban River y Boca, los concejales de Rivadavia sesionaron públicamente para tratar diversos temas. Master News SI estuvo en el recinto para contarte todo lo que allí sucedió.
 
Este jueves 27 de noviembre se realizó una nueva sesión pública del Honorable Concejo Deliberante con la presencia de doce concejales. La reunión dio comienzo a las 17,50 horas izando el pabellón nacional los concejales Martín Marcaida y Héctor Garcìa.
 
APROBACIÓN DE ACTAS:
Sesión Pública Ordinaria Nº  11/2014 ( 11/09/2014) Aprobada por unanimidad.
 
CORRESPONDENCIA RECIBIDA:
2.1. Escuela Técnica Nº 1, Invitando a la muestra Activa el Miércoles 19/11/14 a las 10:00 Hs.
2.2. Cooperativa Eléctrica de Rivadavia, Elevando copia del Acta Compromiso firmado entre las Cooperativas Eléctricas de: Carlos Tejedor, Curaru; Colonia Seré, Rivadavia y la Empresa Distribuidora Provincial EDEN S.A.
2.3. H.C.D. de Rufino, Copia de Comunicación 117/14 solicitando gestionar ante Vialidad Nacional reconstruir RN33 en tramo Rufino-Rivadavia.
2.4. Departamento Ejecutivo: Solicitando representantes para la reunión de Política Salarial el 25/11/2014 Hora: 18:00 Hs.
2.5. Comisaría de la Mujer, Invitando a charla conmemorando el Día Internacional de la no Violencia contra la Mujer, el día 25/11/14 a las 20:00 Hs. en el Cine Teatro Español.
 
3.- DESPACHOS DE COMISION:
3.1. Expediente Nº 239/2014, Proyecto de Ordenanza: Estableciendo obligatoriedad de señalizar todos los caminos del Distrito.
 
SEÑALIZACIÓN PARA CAMINOS DEL DISTRITO 
 
Estableciendo obligatoriedad  de señalización de todos los caminos del Distrito de Rivadavia, considerando que el partido de  Rivadavia esta adherido a la Ley Nacional de tránsito  24.449  y es facultad del HCD  fijar normas para el tránsito  de personas   y  vehículos en las calles   y caminos de jurisdicción municipal.
 
Se observa en planta urbana  de América, en los pueblos que integran el distrito  y los caminos rurales, la señalización es escasa o inexistente por ejemplo en el hospital municipal, los dispensarios, oficinas públicas, escuelas, clubes, centros de jubilados, instituciones que atienden la discapacidad, Centro integral de abuelos, religiosas, carga y descarga de mercadería de mercadería, desplazamientos de camiones, velocidad máxima y mínima, tracción a sangre entre otras.
 
García dijo que “este proyecto fue trabajado en comisión, si bien fue el bloque quien originó esta ordenanza, se revisó la legislación vigente. Después de analizarlo se consideró que viene a cubrir un vacío legislativo en este materia  y además nos corresponde como funcionarios, masallà que hay señalización pero no suficiente. Consideramos pertinente incorporar esta ordenanza. Agregar al artículo 4 Caminos rurales de jurisdicción municipal. Cuando se pinta una estrella amarilla nos damos cuenta que todo lo que suma para prevenir los accidentes es bienvenida. Solicitamos el acompañamientos del os demás bloques".
 
Rosolén dijo que “acompañamos el proyecto, es verdad que no estaba reglamentada la señalización en el distrito . La cartelerìa que se había puesto ha ido desapareciendo”
Fue aprobado por unanimidad.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.- ASUNTOS ENTRADOS:
 
RELEVAMIENTO DE EMPRESAS
 
Bloque Rivadavia Primero: Proyecto de Ordenanza: Disponiendo relevamiento de las Empresas del Partido de Rivadavia., que se encuentren emplazadas en zonas que nos les permiten cumplir con las Ordenanzas vigentes de tránsito, seguridad, medio ambiente, salubridad y cualquier otra materia que sea de interés general para la comunidad.
 
La necesidad de ordenar de manera paulatina diversas situaciones de emplazamiento de distintas empresas que por diversos motivos están funcionando en lugares inconvenientes para el desarrollo urbano, la salud y la seguridad de la población y considerando que es necesario resolver estas situaciones tratando de priorizar el interés general por sobre situaciones de índole particular; que es deseable que los perjuicios producidos por estas situaciones de reemplazamiento sean los menores posibles; Que hay intereses de índole general que obligan a ordenar situaciones en donde para determinadas empresas les resulta imposible cumplir con Ordenanzas Municipales de transito, de salubridad, de medio ambiente, de seguridad y otro tipo de normas provinciales y nacionales producto de su emplazamiento que con el crecimiento de las comunidades no han podido adaptar su actividad a estas normas; Que el estado municipal atendiendo a estas situaciones plantea un sistema de adecuación en un plazo de tiempo tratando de evitar el menor perjuicio posible pero atendiendo al interés general por lo tanto los concejales de Rivadavia primero proponen el siguiente proyecto de ordenanza:
 
 
ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un relevamiento de las empresas del Partido de Rivadavia que se encuentran emplazadas en zonas que no les permiten cumplir con Ordenanzas vigentes que atañen a cuestiones como tránsito, seguridad, medio ambiente, salubridad y cualquier otra materia que sea de interés general para la comunidad. Este relevamiento generará un listado de empresas a las cual se les solicitará un plazo de adecuación a las normas que están incumpliendo.
 
ARTICULO 2º: El plazo de adecuación será de un máximo de cinco años, improrrogable.
 
ARTICULO 3º: Las Empresas detectadas en el relevamiento mencionado en el Artículo 1º, deberán en un plazo de 180 días, presentar un plan de adecuación para determinar su traslado a un nuevo emplazamiento; y deberán proponer objetivos parciales concretos que reflejen la voluntad expresada en su plan de adecuación. 
 
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia que crea conveniente, deberá analizar y emitir un dictamen del Plan de adecuación presentado por las Empresas. Este dictamen junto con el Plan de Adecuación individual de cada Empresa, se elevará al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación.
 
ARTICULO 5º: En situaciones de demora producto de diversas e indeterminadas causas, se mantiene de manera improrrogable el plazo máximo de cinco años como plazo máximo para determinar el nuevo emplazamiento.
 
ARTICULO 6º.- Una vez aprobado el Plan de Adecuación cada Empresa, se comprometerá a cumplir con el mismo de manera documental, debiendo el Departamento Ejecutivo solicitar la firma de un acuerdo, en el cual se exprese tácitamente esta voluntad.
 
ARTICULO 7º: El no cumplimiento del primer plazo de 180 días para presentar un plan de adecuación habilitará al Departamento Ejecutivo Municipal a avanzar con todas las sanciones previstas por las Ordenanzas que no se están cumpliendo producto de las situaciones descriptas en el Artículo 1º de la presente.
Soladti pidió el pase a comisión que fue aprobado.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROGRAMA MUNICIPAL DE GENERO Y FAMILIA
 
Bloque Frente Renovador: Proyecto de Ordenanza: Creando el Programa Municipal de Género y Familia dentro del ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social.
 
La Ley Nacional 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y la Ley Provincial 12.569 de Violencia Familiar  y su modificatoria 14.509 y la necesidad de impulsar políticas de Estado activas. 
 
Considerando que teniendo en cuenta el rol que se le asigna al Estado en cuanto a la intervención y sanción en caso de omisión frente a las situaciones de violencia (entendida en los términos del artículo 4 de la Ley Nacional 26.485 Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. 
 
Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.”), se torna imperiosa la implementación de políticas de estado en la materia.
 
Que es necesario establecer pautas ya que es el Estado quien debe asumir la responsabilidad en cuanto a garantizar la equidad de género desde Políticas Publicas.                                                                                 
Que la Ley Nacional 26.485 conceptualiza distintos tipos de violencia categorizándolas en: Física, Psicológica, Sexual, Económica y patrimonial y Simbólica. Además la ley señala que según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos las Modalidades son: Violencia doméstica, Violencia institucional, Violencia laboral, Violencia contra la libertad reproductiva, Violencia obstétrica, Violencia mediática.
 
Que las situaciones de riesgo a las que se encuentran expuestos los integrantes de una familia que sufren violencia tornan necesaria la intervención del Estado a través de la implementación de políticas públicas activas destinadas a actuar ante la emergencia
                                     
Que el Municipio de Rivadavia no cuenta en la actualidad con un Hogar para Mujeres Víctimas de Violencia y su familia, que pueda dar contención y asistencia integral, prestando así un soporte ante la situación de vulnerabilidad.
                                     
Que es necesario constituir un PROGRAMA MUNICIPAL SOBRE GENERO Y FAMILIA integrada por profesionales ( trabajadores sociales, psicólogos, abogados, médicos, enfermeros) que tenga como finalidad ofrecer una atención integral y ágil estableciendo líneas básicas de prevención e intervención.
                                    
Que la violencia como tantas otras problemáticas sociales no debe abarcarse solo desde la individualidad o la privacidad.
 
Por lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente Renovador de Rivadavia propone el siguiente proyecto de ordenanza:
 
Articulo 1: Créase el programa Municipal de Género y Familia dentro del ámbito de la Secretaria de Desarrollo Social.-
 
Artículo 2: Dispóngase que el programa Municipal de Género y Familia tendrá los siguientes objetivos:
 
- Atender y Proteger a la mujer víctima de malos tratos, abusos y agresiones, mediante causes de coordinación entre las distintas instituciones, para que esta sufra las menores molestias posibles y tenga información comprensiva y útil en los tramites de denuncia,  reconocimientos médicos, sintiéndose apoyada en su toma de decisiones;
 
- Coordinar centros de urgencias y de atención a la mujer, servicios sociales municipales, potenciando los existentes y creando nuevos de acuerdo a las necesidades reales detectadas;
 
- Promover actitudes educativas desde el entorno escolar y comunitario, mediante la organización de jornadas, charlas y todo tipo de acciones de divulgación;
- Crear una red permanente contra la violencia familiar involucrando a todas las Instituciones dedicadas a la Temática.-
 
Articulo 3: Créase en el ámbito del Partido de Rivadavia el “Hogar Transitorio para la  Mujer y la Familia”, con el fin de brindar un servicio social especializado de carácter asistencial, de protección y de promoción de los derechos de la mujer, cuya finalidad es acoger a mujeres, solas o acompañadas de sus hijos/as, que atraviesen situaciones de violencia de género, con el objeto de prestarles asistencia, contención y orientación psicológica, social y jurídica, a través de recursos propios municipales y de otras instituciones colaboradoras.
 
Articulo 4: Objetivo General: El objetivo General del Hogar Transitorio será el de brindar protección, albergue, alimentación, contención y atención multidisciplinaria temporal a mujeres, con o sin hijos, que se encuentren atravesando situaciones de violencia familiar, y que no cuenten con otro espacio de protección dentro de sus redes sociales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Articulo 5: Objetivos Específicos: Serán sus objetivos específicos:  
 
- Atención del trauma, elaboración psíquica de la situación de violencia.                                                                                                                                                                                              
- Diseñar y desarrollar estrategias de intervención en coordinación con la Comisaria de la Mujer, el Juzgado de Paz Letrado, el  Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, el Juzgado de Familia Nro. 1 de la Ciudad de Trenque Lauquen y/o las instituciones que tienen incumbencia en temas relacionados a la violencia de genero.                                                                                                                                  
 - Promover espacios de contención psico - emocional y de resguardo físico a las mujeres albergadas y sus hijos/as para la reducccion del riesgo pscofisico 
 
- Propiciar un espacio de toma de conciencia y empoderamiento acerca de los derechos y autonomía personales.
 
- Establecer dispositivos teórico prácticos que permitan a las mujeres alojadas tomar decisiones para la superación del ciclo de la violencia y la elaboración de un nuevo proyecto de vida.
 
- La atención brindada hacia la mujer tenderá a fortalecer la interpelación de las relaciones de poder causantes de la situación de violencia, recomponiendo la capacidad de ejercicio y goce de sus derechos. 
 
- Reinserción social de la mujer.
 
- Asesoramiento y patrocinio gratuito.
 
- Derivación asistida al hospital  Municipal, para atención médica y psicológica de la familia en riesgo.
 
- Continuidad escolar para los niños.
 
- Promoción de las capacidades de los residentes para facilitar su autonomía y consecuente egreso.
 
- Conformación de redes que faciliten la resolución de las necesidades de los residentes tanto en estadía en Refugio como luego del egreso.
 
Articulo 6: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaria de Desarrollo Social, la que deberá elaborar el Reglamento Interno del Hogar Transitorio de la Mujer y la Familia.- 
 
Articulo 7: Derechos de las personas que ingresan a la Casa Refugio: Las personas alojadas dentro de la Casa Refugio contarán con los siguientes derechos: 
 
a) Ser informadas de las normas de funcionamiento y del contenido del reglamento interno de la institución.
 
b) Contar con el debido respeto hacia sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.
 
c) No ser discriminadas por razón de nacimiento, raza, religión, ideología política y/o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
 
d) Usar y disponer de las dependencias y servicios ofrecidos por la Casa Refugio en los horarios y condiciones establecidos.
 
e) Ser informadas y asesoradas respecto de los recursos existentes que faciliten la modificación de su situación personal y favorezcan su reinserción social. 
f) Decidir voluntariamente egresar de la misma antes del tiempo estipulado por el Equipo Profesional y Técnico.
 
g) Adoptar todas las medidas de salud necesarias para una recuperación en su bienestar psíquico, físico, sexual y reproductivo.
 
Articulo 8: Deberes de las personas que ingresan al “Hogar Transitorio”: Serán deberes de las personas alojadas:  
 
-El respeto por las normas comunes de convivencia y de organización de la vida    cotidiana del Hogar Transitorio, así como las expresadas en el reglamento interno.-
-Participar en la ejecución de las tareas comunes, siendo responsable del orden y aseo,  tanto propio como de sus hijos.-
 
-Ser responsable del buen uso y normal funcionamiento de los espacios y objetos comunes.- 
 
-Guardar el anonimato y reserva, tanto de las mujeres alojadas y sus hijos/as.
Cuidar de los niños/as a su cargo.-
 
-Responder al Dispositivo de Intervención Interdisciplinario elaborado en forma conjunta con el Equipo Profesional y Técnico.-
 
-Respetar a las compañeras y al personal de la institución.-
 
Articulo 9: Procedimiento de admisión: El ingreso al Hogar Transitorio deberá ser propuesto a través del Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia. En cada ingreso deberá realizarse una evaluación por parte del Equipo Profesional y Técnico (integrado por profesionales Abogado, Psicólogo, Asistente Social y un coordinador).-
 
Articulo 10: Criterios de admisión: Se establece que el perfil de las mujeres ingresantes al Hogar Transitorio deberá responder al de toda mujer mayor de edad (18 años) sola, y/o acompañada de sus hijos/as menores de edad que, encontrándose vulneradas en sus derechos por violencia física o psíquica, no cuente con otras posibilidades dentro de sus redes sociales.-
 
Los niños/as que acompañen a sus madres en el ingreso al “Hogar Transitorio” quedarán bajo la responsabilidad de éstas.- 
 
Articulo 11: Créase en el presupuesto del año 2015 la partida presupuestaria denominada "Programa de Genero y Familia". El Hogar Transitorio de la Mujer y la Familia contará  anualmente con una partida específica prevista dentro del Presupuesto de la Municipalidad de Rivadavia, la que deberá cubrir en forma adecuada los gastos que requiera la contratación del personal especializado exigido por la presente ordenanza y el cumplimiento de los requisitos establecidos para la vivienda y su funcionamiento. La autoridad de aplicación podrá percibir, a través del municipio, donaciones públicas y privadas, o beneficios provenientes de programas de origen nacional e internacional, destinadas al “Hogar Transitorio” para el cumplimiento de sus fines y objetivos.- 
 
Articulo 12: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar en el ámbito provincial y nacional todo aquel recurso que sea necesario para la implementación del “Hogar Transitorio”.-
Pérez pidió el pase a comisión que fue aprobado.
 
EQUIPOS DE SEGURIDAD  A LOS BUENOS PAGADORES
 
Departamento Ejecutivo: Proyecto de Ordenanza: Autorizando al D.E. a establecer premios  estímulos a contribuyentes que mantengan al día las Tasas por Servicios Urbanos, a través de sorteo entre los contribuyentes. Los sorteos no pueden exceder del 2,5% de la recaudación municipal. Será  por lotería de la provincia  en la última jugada del año. A cada recibo emitido se le asignará  un número del 000 al 999 por cada mil contribuyentes
 
En el marco de la seguridad ciudadana se le entregará como premio la entrega de equipos de seguridad domiciliaria.
 
Soldati dijo que “este proyecto autoriza al DE  a llevar adelante este estimulo, es reconocer a los contribuyente, se viene implementando desde el año 2007, antes se hacía con articulo para el hogar y ahora son equipos de seguridad.
Aprobado por unanimidad.
 
Honorable Concejo Deliberante: Proyecto de Decreto: Prorrogando por el término de 30 días el 81º Período de  Sesiones Ordinarias.
Fue aprobado por unanimidad.
 
5.- ASUNTOS VARIOS.-
 
ANEXO II
(Conforme art. 102º del Reglamento Interno H.C.D. de Rivadavia)
 
1.-  Centro Provincial de las Adicciones: Solicitando el recinto del H.C.D. para realizar acto de entrega de certificados a los que participaron del concurso “Un mensaje para Compartir”, y habrá un espacio para el debate y la reflexión. Viernes 5/12/14 hora: 9:30 Hs. Se  dará respuesta desde presidencia.
 
2.- Departamento Ejecutivo: Elevando Expediente Nº 4094-232/19-05-2014, Proyecto de Ordenanza: Ratificando el trámite de Prescripción Administrativa  Ley 24.320, inmueble “ex Casa de los Aguirre”  (Circ. I, Secc A, Mz. 31, Parcela 18)
 
3.- Departamento Ejecutivo: Elevando Expediente Nº 4094-220/13-05-2014, Proyecto de Ordenanza: Ratificando el trámite de Prescripción Administrativa  Ley 24.320, inmueble ubicado entre las calles Comandante Hillcoat, Avecilla y Dr. Banfi de la ciudad de América. (Circ. I, Secc. B, Mz 93-b, Parcela 13).
 
4.- Departamento Ejecutivo: Elevando Expediente Nº 4094-219/13-05-2014, Proyecto de Ordenanza: Ratificando el trámite de Prescripción Administrativa  Ley 24.320, inmueble “SUM de Barrio Norte” (Circ. I, Secc C, Quinta 161, Mz 161 c, Parcela 1)
Los puntos 2, 3,  y 4  fueron aprobados por unanimidad porque se trataba una formalidad administrativa
 
5.- Departamento Ejecutivo: Elevando Expediente Nº 4094-467/24-09-2014, Proyecto de Ordenanza: Modificando  el Art. 1º  de la Ordenanza Nº 2.959/07 y adjudíquese en forma exclusiva a la Sra. Melisa Elizabeth OLAZABAL el inmueble de la ciudad de América  (Circ. I, Secc. C, Qta. 169, Mz 169-c, Parcela 15).
Marcaida pide acompañamiento y es aprobado por unanimidad
 
6. Bloque  Rivadavia  PrimeroProyecto de Ordenanza estableciendo régimen para la regularización de Deudas hasta el 31/03/ 2015
Pase a comisiòn
 
7. Departamento Ejecutivo, Expediente de la Licitación Pública N 9/2014 para la construcción  del Centro  Integrador Comunitario “Vias que Unen”
Pase a comisión y aprobado por unanimidad.
 
Siendo las 18,22 horas se dio por finalizada la sesión pública.
 
 
 
 
El Concejo Deliberante seguirá sesionando por 30 días ordinariamente