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Qué pasa si un candidato deja de competir en las elecciones Imprimir
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Domingo, 28 de Junio de 2015 17:04
Por Federico Mayol 
 
En tiempos de renuncias impredecibles y alianzas partidarias frágiles, un repaso a la ley electoral clarifica las dudas. Las diferencias entre el territorio nacional y la Provincia de Buenos Aires
 
Cristian Ritondo depuso su candidatura bonaerense junto a Vidal.Cristian Ritondo depuso su candidatura bonaerense junto a Vidal.Crédito: NA
En tiempos en los que la política hace y deshace a su antojo, y en los que los frentes partidarios están atados exclusivamente a las decisiones unipersonales de los líderes políticos de cada espacio, valen algunas aclaraciones relacionadas con la ley electoral, de cara a las primarias de agosto próximo.
 
La principal inquietud surgida en las últimas semanas, relacionada con eventuales movimientos destinados a fortalecer los frentes electorales, tiene que ver con la posibilidad de que un candidato decida declinar su postulación, por ejemplo, por cuestiones estrictamente personales que lo vean imposibilitado de presentarse en la elección. ¿Qué pasa si un candidato está impedido de competir en las elecciones?, es la indispensable pregunta.
 
La ley, tanto para las postulaciones en la provincia de Buenos Aires –el distrito más crucial del país- como para las presidenciales, es clara. El artículo de la ley que modifica el código nacional establece que en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente, el candidato presidencial, por ejemplo, deberá ser reemplazado por su compañero de fórmula.
 
En ese caso, la vacante en la candidatura a la vicepresidencia es ocupada por un postulante que debería ser elegido en el término de tres días. Pero ese reemplazo no es antojadizo: recae en algún ciudadano, dice la ley, que haya participado o participe en las primarias en el frente en el que se produjo la vacancia. Si esa anomalía se presentara después de las PASO, los reemplazos estarán sujetos a aquellos que hayan superado el piso establecido por la normativa vigente.
 
El año pasado, a días del comienzo formal de la campaña electoral, Eduardo Campos, precandidato presidencial del Partido Socialista Brasileño (PSB), se estrelló en un jet privado a 75 kilómetros de la ciudad de San Pablo y falleció al instante. Marchaba tercero en las encuestas, según los sondeos, y su lugar lo ocupó la ecologista Marina Silva, su candidata a vice.
 
En la provincia de Buenos Aires, que tiene su propia ley de Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias -la 14.086-, la situación es similar que en el ámbito nacional, pero con una diferencia. En caso de incapacidad o fallecimiento, el compañero de fórmula también reemplaza al postulante principal, en este caso al candidato a gobernador. Pero el lugar del vice es ocupado, según la ley, por el candidato a senador o diputado en primer término de cualquier lista seccional del frente presentado ante la Justicia Electoral.
 
Diferente es la situación en caso de que a algún espacio político o candidato se le antoje desistir de presentarse a las elecciones, cuyas candidaturas quedaron formalmente inscriptas este fin de semana. Cualquiera puede declinar su postulación si así lo quisiera, pero en ese caso la fórmula queda automáticamente vedada de someterse al voto popular. Tampoco pueden intercalarse nombres en distintas fórmulas, por supuesto.
 
Solo a modo de ejemplo, y con el condimento de ser la interna más atractiva desde el punto de vista electoral en territorio bonaerense, si Julián Domínguez o Aníbal Fernández quisieran bajar sus candidaturas para unificar al Frente para la Victoria, podrían hacerlo, pero la ley no permite realizar un enroque de nombres. En ese caso, la fórmula del candidato que tire la toalla queda automáticamente fuera de carrera. Solo se podría alterar alguno de esos dos binomios en caso de incapacidad manifiesta o fallecimiento, como reza la ley.
 
 
 
 
 
Qué pasa si un candidato deja de competir en las elecciones