Ud. está aqui:   Inicio Noticias La Ciudad

Buscá en el Archivo de MasterNews

Proyecto de Ordenanza "Gondola Local" Imprimir
Usar puntuación: / 0
MaloBueno 
Miércoles, 06 de Julio de 2016 14:04
El Bloque de Concejales de Rivadavia Primero presento un Proyecto de Ordenanza creando en el Municipio de Rivadavia el Programa "Gondola Local". El objetivo de este programa es promover, difundir y estimular el consumo de productos producidos y manufacturados en nuestro distrito.
 
AMERICA, PDO. RIVADAVIA, 1 DE JULIO DE 2016.-
 
VISTO:
La conveniencia de afianzar los distintos emprendimientos locales y regionales de la producción y el comercio, con el consabido aporte al desarrollo de nuestro Distrito;
 
Y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario promover, difundir, estimular y alentar el consumo de los productos regionales y locales, como forma de sostener nuestra economía;
Que contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la industria alimenticia local trae aparejado la consolidación de puestos de trabajo y la generación de otros nuevos
Que la incidencia del compre local o regional, por medio de un mecanismo de formación de conciencia por parte del público consumidor, redundará en beneficios mutuos y, por extensión, a toda la comunidad.
Que surge propicio promover inclusive, la explotación de productos que, por nuestras ventajas comparativas hacen posible la expectativa de acentuar un interés comercial o industrial sobre áreas no explotadas, pero que pueden serlo en el futuro.
Que mediante un mecanismo no vinculante, pero si altamente perspicaz, es posible despertar la necesidad entre los conciudadanos de otorgar preeminencia a los productos que se industrializan en la zona
Que en una economía altamente competitiva, resulta prudente afianzar vínculos de intereses comunes frente al conglomerado comercial que tiende a concentrar en pocos la compra y venta de mercaderías, restringiendo opciones lógicas de mercado produciendo en la mayoría de las veces fuga de capitales.
 
LOS CONCEJALES DEL BLOQUE DE RIVADAVIA PRIMERO-CAMBIEMOS PRESENTA EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE ORDENANZA
 
ARTICULO 1.- Créase en el Municipio de Rivadavia el Programa “GONDOLA LOCAL”, cuya finalidad es la de propiciar la oferta de productos manufacturados en el Distrito. El mismo se implementará en establecimientos debidamente habilitados tales como, mercados, supermercados, almacenes y, en general en todos aquellos negocios que ofrezcan productos alimenticios para su comercialización.
 
ARTICULO 2.- El Programa “GONDOLA LOCAL” tiene por objetivo promover, difundir, alentar y/o estimular el consumo de productos de calidad elaborados en Rivadavia, mediante la asignación de un espacio en góndolas, exhibidores y cualquier otro tipo de stands, en lugar central de los establecimientos comerciales, con la identificación del producto y de su origen, asimismo, apuntará a la formación de conciencia en el público consumidor acerca de la importancia del desarrollo de la economía local.
 
ARTICULO 3.- Serán beneficiarios del Programa “GONDOLA LOCAL” las empresas y emprendedores que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Elaboren, fabriquen o confeccionen productos en el Distrito de Rivadavia.
2.- Se encuentren dentro de la economía formal, sean tributarios del régimen fiscal y estén habilitados por los organismos municipales correspondientes, en las categorías que correspondan;
4.- Emitan facturas según los parámetros legales vigentes.
5.- No sean deudores de la Municipalidad, por ningún concepto.
 
ARTICULO 4.- El Programa “GONDOLA LOCAL” será supervisado por la Dirección de Producción de la Municipalidad de Rivadavia, la que actuará como autoridad de aplicación de las disposiciones de la presente. A su vez, generará convenios con las empresas o emprendedores que formarán parte del presente Programa, generando un registro con los interesados en adherirse al mismo.
 
ARTICULO 5. Para el cumplimiento de los objetivos del Programa conforme con lo establecido en el Artículo 2, el Departamento Ejecutivo, conjuntamente con la Autoridad de Aplicación, elaborará las normas y estrategias que resulten necesarias para su pleno desarrollo.
 
ARTICULO 6.- Establézcase la obligatoriedad para las personas físicas y/ o jurídicas habilitadas para la explotación de comercios bajos los rubros descriptos en el Articulo 1, de exhibir y ofrecer de manera discriminada, en forma clara y observable, en góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand –en caso de existir la oferta y en la forma que se establezca más conveniente por vía reglamentaria-, los productos elaborados o producidos en la región, de manera tal que el consumidor pueda ubicarlos con mayor facilidad al ingresar al comercio.
 
ARTICULO 7.- Dispóngase la realización de campañas de formación de conciencia en la población con el objeto de promocionar el Programa “GONDOLA LOCAL”, interrelacionando recursos entre las entidades interesadas, a partir del:
1.- Incorporación de los mensajes y estrategias de campaña y promoción en folletos a repartir junto a las Tasas Municipales.
2.- Utilización de medios masivos de comunicación.
3.- Uso de distintos medios, (gráficos o digitales), de ofertas que las firmas interesadas generen para promoción de sus productos.
4.- Cualquier otro medio y/o herramienta tecnológica que pudiere determinarse con el mismo objetivo.-
 
ARTICULO 8.- El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a participar del presente Programa a empresas y comercios que puedan difundir servicios locales. De esta manera, podrán difundirse otros productos o servicios por medio de un Tarjetero o medio similar que posibilite su promoción cuando las dimensiones o complejidad del producto o servicio no permitan su exhibición in-situ.
 
ARTICULO 9.- El diseño de la Góndola que será exhibida en los comercios adheridos, deberá contar en un lugar visible de la misma con la Leyenda “HECHO EN RIVADAVIA” a los efectos de darle mayor identidad a los productos Locales.
 
ARTICULO 10. La relación comercial entre el comercio y el productor o emprendedor que formarán parte del Programa Góndola Local será acordada entre ambos, sin intervención del Departamento Ejecutivo.
 
ARTICULO 11. El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.
 
Articulo 12.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Proyecto de Ordenanza