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La Cooperativa Eléctrica de Rivadavia cobrará el aumento que continúa vigente Imprimir
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Martes, 09 de Agosto de 2016 17:14
El Presidente del Consejo de Administracion Daniel García expresó en Radio Master 102.1 que la Resolución 22 del 2016 continua vigente a pesar de toda la información que salió expresando lo contrario ya que el OCEBA no les ha informado oficialmente lo actuado por la justicia a traves de la diferentes fallos.
 
"Lo último que se conoció a partir de la intervenión de la Cámara Federal de Apelaciones en la ciudad de La Plata fue que la Resolución 22/16 volvió a estar vigente por lo que las cooperativas tienen luz verde para facturar y cobrar el aumento" expresó García.  
 
El Presidente del Consejo de Administración dijo además que “Lo que está puesto en vigencia es la Resolución 22/16, se va a aplicar hasta que la Corte Suprema resuelva definitivamente esta discución de fondo. Lo que los usuarios van a encontrar como novedad es un nuevo renglón en la factura que será una nota de crédito, denominada DCM Diferencia Cargo Mayorista ya que eso es un costo nacional y no se puede cobrar, ya que a nivel nacional el aumento de electricidad si se encuentra anulado” 
 
LO QUE DICE LA RESOLUCION 22/2016
 
A través de la resolución 22/16 el Gobierno de la provincia de Buenos Aires ha dispuesto un aumento que puede llegar hasta un 250% -dependiendo del consumo y tipo de usuario- en la tarifa del servicio de energía provisto a través de las cooperativas y distribuidoras provinciales, cuyos valores a regirán para los consumos desde el 26 de febrero y que se verán reflejadas en las facturas emitidas a fines de marzo o primeros días de abril venideros.
 
De este modo, la Provincia reconoce el atraso en los costos de la actividad eléctrica y acompaña la decisión nacional del Ministerio de Energía y Minería que dispuso modificar los costos de abastecimiento en el mercado mayorista, poniendo en marcha un proceso de reducción gradual de los subsidios; como también adaptando el valor agregado para los distribuidores.
 
Además, se establece la creación del Plan Estímulo para usuarios residenciales, abonando una menor tarifa aquellos asociados/usuarios que reduzcan el consumo respecto al año anterior e instándose de este modo a un uso racional de la energía; mientras que por otra parte se deberá aplicar una Tarifa Social para los sectores de menores recursos de acuerdo a lo establecido por el Gobierno nacional (Res. 7/16 del MEyM), como una manera de atenuar el impacto económico.
 
“Resulta complejo establecer un porcentaje de aumento porque todo depende del consumo, especialmente si se compara con el mismo período del año anterior, de la categoría en que se encuentra encuadrado el asociado/usuario (residencial, comercial, rural). Para el caso de los residenciales existen seis cuadros tarifarios diferentes, por ejemplo”, explicaron desde la Federación de Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (FEDECOBA).
 
La adecuación tarifaria traerá alivio a las alicaídas distribuidoras cooperativas que aún con sus balances en rojo han sostenido eficientemente el servicio, invirtiendo en el mantenimiento de sus instalaciones, afrontando el aumento de sus insumos producto del proceso inflacionario y los incrementos salariales del personal afectado al sector eléctrico.
 
No obstante, por otro lado, existe también cierta preocupación por cómo impactarán los aumentos en las economías locales, dado que las empresas cooperativas –en su gran mayoría- no solamente brindan el servicio eléctrico sino que también se ocupan de otros servicios esenciales que permiten el crecimiento con equidad y el desarrollo sostenible en más de 200 localidades del interior bonaerense.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cómo determina el Estado provincial la Tarifa Social
 
Criterio de elegibilidad
 
• Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional.
• Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).
• Ser titular de programas sociales.
• Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
• Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239).
• Estar percibiendo el seguro de desempleo.
• Contar con certificado de discapacidad.
Criterios de exclusión del beneficio
• Cruce por padrón de fallecidos.
• Registro de propiedad Inmueble —quedará excluido cuando sea titular de más de uno.
• Padrón de Automotores —quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad.
• Embarcaciones de lujo —quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
 
La Cooperativa Eléctrica de Rivadavia cobrará el aumento que continúa vigente