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Infracción por fumigar un lote cercano a una escuela rural Imprimir
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Miércoles, 24 de Agosto de 2016 13:03
Entre las acciones que realiza la Guardia Ambiental Municipal, se encuentra la de recorrer las distintas escuelas rurales con el objeto de brindar asesoramiento y colaboración en lo que se refiere a la aplicación de productos químicos y/o plaguicidas, como así también informa las limitaciones de la aplicación en cuanto a días y horarios en establecimientos rurales linderos.
 
Basados en la legislación vigente, días pasados en su recorrida habitual, la Guardia Ambiental Municipal infraccionó a un aplicador que se encontraba fumigando en un lote cercano a una escuela rural. En este caso, las condiciones climáticas no eran favorables para realizar dicha aplicación. Cabe mencionar que en horario escolar esta acción se encuentra prohibida por ordenanza N° 3.371/2011.
 
ARTICULO 16º: De las Zonas Pobladas y Establecimientos Educativos – En las zonas donde existen poblados y/o establecimientos educativos rurales deben efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas bajo normas del Art. 15º. En los Establecimientos Educativos se deberá efectuar la aplicación fuera de la actividad escolar, debiendo comunicar día y horario en que se realice la misma.
 
Nota: La foto es ilustrativa y no corresponde al fumigado infraccionado
 
 
 
 
 
Infracción por fumigar un lote cercano a una escuela rural