Ud. está aqui:   Inicio Noticias Nacionales

Buscá en el Archivo de MasterNews

Quedan 3 días para adherir a la moratoria tributaria y bajar un 15% la deuda, todo lo que hay qué saber Imprimir
Usar puntuación: / 0
MaloBueno 
Martes, 28 de Marzo de 2017 11:01
Por Daniel Sticco 
 
La AFIP recuerda que los contribuyentes tienen tiempo hasta el próximo jueves para regularizar sus cuentas 
 
El organismo recaudador que conduce Alberto Abad recordó ayer que quienes opten por adherir al régimen de Regularización Excepcional del Sinceramiento Fiscal y opta por pagar al contado, el total de la deuda consolidada será reducido un 15 por ciento.
 
La restricción que impuso la Ley 27.260 es que "los contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social podrán acogerse a la moratoria por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones".
 
Se podrán regularizar las deudas tributarias al 31 de mayo de 2016
 
En las últimas semanas algunos estudios jurídicos pidieron informalmente la ampliación del período con mora al 31 de diciembre último, como consecuencia de no haberse observado la reactivación que esperaba el Gobierno para el segundo semestre de 2016, ya que sólo ocurrió marginalmente. Sin embargo, el organismo recaudador destacó ante la consulta de Infobae que "sólo administra las normas tributarias, no las legisla", por tanto, como ocurrió con el blanqueo, aclaró que no se modificarán las fechas de vencimiento que determinó la Ley 27.260.
 
De ahí que en una nueva nota en la página de internet la AFIP recuerda que "el pago al contado de la deuda tributaria al 31 de mayo de 2016, con un descuento del 15% se deberá hacerlo únicamente mediante VEP (volante de pago electrónico) cuya validez será hasta las 24 Hs. del séptimo día corrido, inclusive, siguiente al del acogimiento".
 
 
El paso a paso para adherir al Régimen de Facilidades de Pago
 
1. Ingreso con Clave Fiscal al servicio Mis Facilidades
 
2. Validación de deuda
 
3. Determinación del tipo de plan
 
4. Carga de obligaciones a regularizar
 
5. Forma de pago
 
6. Generación del plan de pagos
 
7. Datos de quien confecciona el plan
 
8. Generación del Volante Electrónico de Pago (VEP)
 
9. Envío del plan de facilidades
 
Destacan los técnicos de la AFIP que "la adhesión a la moratoria produce la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso, la extinción de la acción penal aduanera –cuando no existe sentencia firme-, y la exención y condonación de intereses resarcitorios y punitorios, multas y otras sanciones, entre otros beneficios".
 
 
 
“La adhesión a la moratoria produce la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso”
 
Quiénes pueden adherir al Plan de Facilidades de Pagos
 
Podrán adherirse al plan de pagos establecido en el Título II del Libro II de la Ley de Sinceramiento Fiscal todos aquellos que:
 
1. Sean Responsables Solidarios, aún cuando el deudor principal se encuentre excluido por la causal prevista en el inciso a) del Artículo 81 de la Ley de Sinceramiento Fiscal
 
2. Se les hubiere extendido el estado de quiebra con la respectiva autorización de continuidad de la explotación
 
3. Se encuentren demandados o citados en incidentes de extensión de quiebra o acciones de responsabilidad en los términos del Título III, Capítulo III de la Ley de Concursos y Quiebras
 
4. Se los hubiera citado como codemandados, terceros interesados y/o en cualquier otro carácter en los incidentes de verificación, de revisión o demanda de verificación tardía de créditos de la AFIP.
 
CASOS ESPECIALES
 
La Ley 27.260 estableció que "Las Medianas Empresas y los grandes contribuyentes podrán optar por ingresar un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación sujeto a un piso del 1,5% mensual".
 
Las Micro y Pequeñas Empresas, podrán optar por ingresar un pago a cuenta equivalente al 10% de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales.
 
En el caso de los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.260 se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de conformidad con lo dispuesto en la ley 26.509, el plan de facilidades de pago será de hasta 90 cuotas mensuales, con un interés del 1% mensual.
 
Excluídos
 
No podrán adherir al plan de facilidades de pago de deudas tributarias al 31 de mayo de 2016 aquellas "personas con procesamiento por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios".
 
También se encuentran excluidos los siguientes sujetos:
 
1. Declarados en quiebra sin continuidad de la explotación
 
2. Condenados por delitos tributarios con sentencia firme
 
3. Condenados por delitos comunes conectados a obligaciones tributarias con sentencia firme
 
4. Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados con sentencia firme.
 
Quedan 3 días para adherir a la moratoria tributaria y bajar un 15% la deuda, todo lo que hay qué saber