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Aberrante hecho se juzgó en Pico: Doce años de prisión por violar y embarazar a su propia hija que padece retraso madurativo Imprimir
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Viernes, 25 de Agosto de 2017 22:05

El juez Marcelo Pagaono condenó a A.M.C. de 42 años de edad, soltero, mecánico, de estudios primarios incompletos, domiciliado en calle XXX de XXX (provincia de La Pampa); como autor material y penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA SU HIJA BIOLOGICA (art. 119 tercer párrafo en relación con el cuarto párrafo inc. b del C.P.), a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN.

El proceso se inició por denuncia policial realizada por R.E.M. , ante la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia, Área Género, el día 23 de enero de 2015, donde acompañada por la Psicóloga Lucrecia Ghioriz y la asistente social Ana Cibulka, personal perteneciente al Ministerio de Bienestar Social, puso en conocimiento que debido a que venía observando que su nieta M.S.M. , de 14 años de edad, tenía mucho vientre, y que cada vez que la visitaba en su casa, la misma la atendía con una camisa suelta, como escondiendo la panza, es que le sacó turno con un médico. Que llegado el día, al dirigirse al Centro de Salud Energía y Progreso, se llevó la sorpresa que la niña no solo estaba acompañada de su madre, sino de su padre A.M.C., quien nunca se ocupó de sus hijos. Que una vez en el interior del consultorio el Dr. SOTO, luego de examinar a la menor, los anotició que su nieta estaba embarazada de 5 meses, situación donde M.S. se largó a llorar, mientras su padre se hacía el sorprendido.

 

Una vez a solas con el médico, la denunciante le expresó su sospecha que esto pudo tratarse de una violación, atento que su nieta, no tiene amigos, no sale a la calle, a lo que el galeno le respondió que para hablar de una abuso primero hay que escuchar a la niña. Afuera de la posta, y con los progenitores de la menor unos pasos adelante, indagó a su nieta con quién había tenido relaciones sexuales a lo que la niña le dijo que con nadie. La denunciante se retiró a su domicilio y más tarde arribaron a su casa sus nietos, R. y K.M., hermanos de la referida menor, aduciendo que su madre M.E.R. , les había propinado una paliza, por lo que se dirigió al domicilio de los mismos a preguntarle a su hija porqué les había pegado, momento donde le tuvo que pegar para que entendiera.

 

La abuela dejó asentado que sospecha que la persona que abusó a su nieta, fue su propio padre, del que si bien no conoce de otra situación familiar similar, su nieta anda permanentemente con su papá, teniendo éste un buen trato que no tiene con el resto de sus hijos, y que por comentario conoce que M. suele dormir con su progenitor, ya que su madre trabaja de 19.00 horas hasta las 13.00 horas del día siguiente, quedando sus nietos al cuidado de M.C. La joven niña padece de un retraso madurativo y por tal motivo asistió a la Escuela Especial.

 

Parte de los fundamentos de Pagano: “estamos ante una damnificada que al momento del hecho investigado contaba con 14 años, pero que a la vista del entorno familiar y de las profesionales, poseía un leve retraso madurativo que la coloca en una situación de vulnerabilidad; la que se acentúa si tenemos en cuenta que su agresor sexual fue su padre quien, a su vez, la sobreprotegía y controlaba como a ningún otro hijo, estando en todo momento a su lado, dándose una relación asimétrica entre S. y M.C. , ya que estaba sustentada en el respeto, el temor y la obediencia. En las condiciones descriptas es posible concluir que la menor nunca ha podido dar consentimiento válido para mantener relaciones con su padre, lisa y llanamente porque no estaba en condiciones psicológicas de darlo voluntariamente habida cuenta su inmadurez y su alto grado de vulnerabilidad producto de su retraso mental leve y de la relación asimetría existente entre ella y su padre que la sumió en la aceptación del ataque sexual vivido en virtud del temor, obediencia y respeto que estas relaciones producen, lo que bien se pudo observar en la docilidad y sumisión advertida en la menor por parte de la perito. Por otra parte no debemos olvidar que la damnificada nunca habló de consentimiento al ser entrevistada por la pertia, sino que señaló haber sido forzada a mantener una relación sexual, aunque sindicando a un tercero inocente”.

 

Sobre esto último el fallo judicial explica que cuando se la sometió a la víctima a la Cámara Gesell, llegó acompañada de su padre. Pagano afirmó: “llegó condicionada por la presencia de su progenitor y  la menor armó una historia falsa respecto a la agresión sexual sufrida”.

 

Quien práctico la Cámara Gesell informó: “Impresiona con un nivel intelectual levemente disminuido, de acuerdo a lo esperable para su edad cronológica, visualizándose signos de inmadurez cognitivo-emocional. Al momento de la entrevista se encuentra orientada en tiempo y espacio. Se expresa con un vocabulario simple, espontáneo, acotado. Por momentos su discurso se torna impreciso, realizando pausas y silencios ante las preguntas de la entrevistadora. A preguntas que se le formulan, sus respuestas son limitadas, pobres, por momentos la entrevista se inclina a adoptar la forma de un interrogatorio. Se detectan dificultades en la menor para comprender algunas de las preguntas realizadas en el marco de la entrevista, lo que se deba presumiblemente a las características de inmadurez señaladas. No logra responder a todas las preguntas planteadas en el espacio de la entrevista. Al inicio de la entrevista, presenta dificultades para iniciar el relato de los hechos sucedidos, evidenciando signos de ansiedad, vergüenza, inhibición para brindar información…”

 

“La perito señaló que la menor. no estaba en condiciones de prestar consentimiento para tener relaciones sexuales con un adulto, ya que es inmadura y vulnerable. No puede estar de acuerdo cuando el autor es el padre ya que existe una relación asimétrica, no tiene posibilidades de elegir, ya que la menor termina aceptando la relación por temor, obediencia o respeto hacia su padre”, expresa el informe que forma parte de la sentencia.

Fuente: Pampa Diario

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