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Gral. Pico: 15 años de prisión para violador Imprimir
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Jueves, 20 de Septiembre de 2018 11:05
El juez de audiencia de juicio, Federico Pellegrino, condenó hoy a un hombre de 50 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo, como delito continuado, dos hechos; a la pena de quince años de prisión, de efectivo cumplimiento.

El juicio oral tuvo lugar durante los días 11 y 12 de septiembre del corriente año, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, los fiscales Luciano Rebechi y Juan Pellegrino y la defensora oficial  María José Gianinetto.
 
El proceso se inició en virtud de resultar acusado el imputado de haber abusado sexualmente, en reiteradas oportunidades, de su hija biológica quien al momento de la denuncia tenía 16 años de edad. Producto de los abusos, la menor fue madre de una criatura.
 
También se lo acusa de haber abusado sexualmente desde septiembre de 2017 hasta mediados de octubre del mismo año, de una amiga de su hija, de 16 años de edad, quien se encontraba en guarda en el domicilio del imputado, habiéndola amenazado con volver a los Mini Hogares y no ver más a su familia, si no permitía las relaciones sexuales.
 
En el alegato de apertura el Fiscal afirmó que acreditará que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan, valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Por su parte, la defensa técnica del imputado, dijo que acreditará la inocencia de su defendido en los hechos imputados.
 
Luego de haber escuchado las pruebas ofrecidas por las partes, el magistrado evaluó cada uno de los casos por separado. En referencia a la hija biológica del imputado, Pellegrino manifestó que “la difícil historia de vida de la menor, muestra a una joven con retraso mental, carencia afectiva, sin desarrollo de mecanismos de defensa y en riesgo, con una marcada vulnerabilidad. Situaciones que fueron utilizadas por su padre para lograr el acceso carnal, al cual, -lógicamente- no ha podido prestar consentimiento válido para su consumación. Debiendo tolerarlo en reiteradas oportunidades ya que la convivencia con su progenitor era la única posible, al ser expulsada del hogar de su madre.”
 
 Luego agregó que “ante la abrumadora prueba en su contra, el imputado reconoció la existencia de los abusos sexuales. Para la consumación de los mismos existió violencia, amenazas y un abuso coactivo de una relación de dependencia marcada por el vínculo familiar y la soledad afectiva de la víctima. La joven resultó imposibilitada de expresar su oposición a los abusos sexuales practicados por su propio padre, que solo se interrumpieron con la llegada de la otra víctima, su amiga, al domicilio que compartían, cambiando así de víctima.”
 
En relación a la joven amiga de su hija biológica, el juez expresó que “la menor, con una cargada conflictividad de vida, llegó al domicilio del imputado, en virtud de su conocimiento con la hija biológica del imputado, habiendo huido del domicilio de su madre, como en tantas otras oportunidades. Una pésima decisión del equipo técnico, perteneciente a la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, de la Unidad Regional II de General Pico, permitió que la menor continuara alojada en el referido domicilio, otorgándole la guarda al imputado.”
 
Mas adelante, el juez Pellegrino agregó que “la llegada de la joven al domicilio del imputado, posibilitó el cambio de víctima, dejando de ser abusada la hija biológica del mismo, para ocupar su lugar la joven, en la promiscuidad de la convivencia. El imputado, treinta años mayor que la víctima, pretendió mostrarse unido sentimentalmente mediante noviazgo con la damnificada, situación que por la existencia de vínculo, era imposible ejercer con su propia hija. Resultando falaz y carente de fundamento su débil pretensión defensiva, al admitir la existencia de consumación de acto sexual con su propia hija, pero negando los mismos con quien dice ser su novia.”
 
El magistrado tuvo en cuenta para merituar la pena solicitada por los fiscales “la multiplicidad y repetición de los actos, la existencia de dos víctimas, la extensión del daño causado, el aprovechamiento del estado de vulnerabilidad y desprotección en que se encontraban las víctimas, la indefensión ante el ataque que le garantizaba el éxito en su cometido.” También agregó como circunstancias agravantes “la diferencia de edad entre agresor y víctimas y las consecuencias permanentes de su conducta, como lo será el desarrollo evolutivo de su hija-nieta”.
 
 
 
 
 
 
Gral. Pico: 15 años de prisión para violador