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Municipios bajo conflicto por la pirotecnia Imprimir
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Sábado, 27 de Octubre de 2018 11:04
Una veintena de distritos tienen ordenanzas que restringen el uso y la venta de pirotecnia. La Suprema Corte declaró inconstitucional una normativa de General Alvarado y encendió la alarma en otras comunas.
 
Municipios bonaerenses serán intimados por la Cámara de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) para que modifiquen sus ordenanzas de prohibición o restricción de la pirotecnia, lo que puede derivar en un nuevo frente judicial para muchas comunas. Ocurre a raíz de un fallo de la Suprema Corte de Justicia provincial. 
 
El máximo tribunal declaró inconstitucional una ordenanza de la Municipalidad de General Alvarado, sancionada en 2015, que prohibía en el distrito el uso de pirotecnia. Con el fallo, que le dio razón a CAEFA, la Corte intimó a General Alvarado a sustituir esa ordenanza “por una reglamentación razonable” en el plazo de seis meses. Ahora, la Cámara va por más.
 
“Entendemos que esto es cosa juzgada y rige para toda la provincia de Buenos Aires. Todos los municipios donde hay prohibición para el uso de la pirotecnia, y de los fuegos artificiales, se van a tener que adaptar al nuevo fallo”, aseguró a La Tecla Mario Ruschin, presidente de CAEFA. El resto de los municipios que pueden quedar afectados están en alerta.
 
La sentencia de la Corte tiene efectos sólo sobre Alvarado. La comuna, gobernada por Germán di Cesare, está abocada ahora al análisis fino del fallo judicial. Aun así, en una respuesta a este medio, defendió los motivos por los que sancionó la ordenanza en pos de una sociedad “más inclusiva” (ver aparte).
 
Mediante cartas documento, la cámara empresaria busca ahora que los municipios -24, según sus registros- que avanzaron sobre el uso o la venta de la pirotecnia adecuen los marcos normativos a la ley nacional 20.429, de armas y explosivos, puesta en relieve por los supremos bonaerenses. 
 
En el medio aparece un debate. Varias ordenanzas establecen restricciones, no prohibiciones totales. Desde este punto, algunos gobiernos comunales no creen verse alcanzados por lo juzgado por la Corte. Por caso, en Bragado y Balcarce se prohibió el uso de productos audibles en las áreas residenciales.
 
En diálogo con La Tecla, el intendente de Bragado, Vicente Gatica, consignó que les pedirá a los concejales una reunión para que se aboquen al estudio de la situación, aunque defendió la medida. “Estamos trabajando para sostener el consenso logrado por todos los concejales”, apuntó.
 
 En Balcarce, luego de varios meses, y tras presentaciones de empresas, el Concejo Deliberante prohibió la utilización en la vía pública. “Sostenemos que el fallo de la Corte no nos modifica en nada la ordenanza. Lo que hicimos fue mandar un mensaje para concientizar”, explicó Gustavo Bianchini, titular del Concejo.
 
Otro municipio es Bahía Blanca, uno de los primeros en promover una ordenanza de prohibición total, en 2000. El jefe comunal Héctor Gay dijo que, llegado el caso, hará ver el planteo por su equipo jurídico.
 
“El Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Fósforo, Encen-dido, Pirotecnia, Velas y Afines (SOEIFEPVA) puso en el tapete la  protección de los puestos de trabajo y, en ese sentido, destacó el fallo de la Corte. Clay Jara Toledo, su secretario, no se rehusó, asimismo, a debatir proyectos legislativos. 
 
“Sabemos que hay que cambiar productos, y lo vamos a hacer. Las bombas de estruendo y productos similares ya están más en el pasado que en el presente”, señaló a La Tecla.
 
De todas maneras, CAEFA mantiene su posición. “El camino que nos marca la Corte en su fallo es que hay que atenerse a la ley nacional”, afirmó Ruschin.
 
El fallo
 
La Corte hizo hincapié en que la ordenanza no se ajustó “al principio de razonabilidad”, bajo el cual las normas no deben alterar los principios, garantías y derechos constitucionales. Destacó así el respeto al derecho al comercio y lo normado por las leyes nacionales.
 
“En principio, el poder de policía no debe llegar al extremo de prohibir una actividad lícita con tanta generalidad, pues, justamente, el desarrollo de la función reglamentaria debe propender a equilibrar el ejercicio del derecho involucrado en su vinculación con el resto de los intereses que concurren, orientándolo al bien común”, afirmó Hilda Kogan, en un voto compartido con otros jueces.
 
Sin embargo, hubo observaciones. Orlando Pulvirenti, especialista en derecho municipal, manifestó que la sentencia es contraria a la autonomía local . “Salvo que sea irracional o desproporcionado, la Municipalidad tiene que tener un poder de decisión de qué se puede hacer y qué no en su ámbito”, dijo a La Tecla. 
 
Asimismo, Pulvirenti mencionó la dispersión de criterios con respecto a la materia. “La Justicia de Entre Ríos definió que la regulación de pirotecnia no es in-constitucional. La Municipalidad de Paraná tiene una ordenanza parecida”, agregó. 
 
En tanto, desde la Asociación de Padres de Autistas (APAdeA) consideraron el fallo como “razonable” y señalaron que el pedido de una nueva ordenanza “no desconoce el poder de policía” local.
 
En ese sentido defendieron las regulaciones comunales ante la consulta de este medio. “La ley nacional de armas y explosivos no aborda de manera profunda el uso y empleo de pirotecnia de venta libre y que es función constitucional de los municipios regular en materia de salubridad y prevención”, afirmaron.
 
Ley
 
En septiembre de 2017, el Senado bonaerense aprobó, y giró a Diputados, la pro-hibición de la venta de pirotecnia sonora. Se tuvo en cuenta la demanda de asociaciones de padres de autistas o niños con trastornos generalizados del desarrollo.
 
El proyecto se encuentra detenido en comisiones, sin acuerdo para su tratamiento. Si no es tratado antes de fin de año será, al fin, rechazado. En paralelo, las asociaciones civiles y ONG ya motorizaron un proyecto similar en el Congreso de la Nación.
 
La respuesta de General Alvarado 
 
Es innegable que los ancianos, los pacientes que tienen Trastorno del Espectro Autista, los bebés y los animales, entre otros, sufren y padecen especialmente con lo que para algunos es solo un entretenimiento”, afirmó la Municipalidad de General Alvarado, tras una consulta realizada por este medio.
 
Desde la comuna gobernada por el intendente massissta Germán di Cesare señalaron que la ordenanza de Pirotecnia Cero 220/15 se aprobó luego de consultas “con los afectados directos; con instituciones, profesionales, entidades proteccionistas de animales y vecinos en general”.
 
Añadieron que “lo hicimos convencidos de la necesidad de fijar pautas para una sociedad más justa e inclusiva”, y afirmaron que se impulsó en pos de proteger “la salud, la tranquilidad, el bienestar y la seguridad” de los vecinos.
 
No obstante remarcaron que el área jurídica de la Comuna está analizando el fallo. “Una vez que se expida resolveremos los pasos a seguir, respetuosos de las leyes y, como siempre, en beneficio de nuestra comunidad”, enfatizaron.
 
  Municipios bajo conflicto por la pirotecnia