Ud. está aqui:   Inicio Noticias Regionales

Buscá en el Archivo de MasterNews

La Corte confirmó la condena a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación para Juan Carlos Tierno Imprimir
Usar puntuación: / 0
MaloBueno 
Martes, 11 de Junio de 2019 19:03
El máximo organismo judicial del país rechazó el recurso de queja que presentó el exministro de seguridad de la provincia de La Pampa.
 
La Corte Suprema de Justicia ratificó este martes la condena de dos años de prisión y cuatro de inhabilitación a Juan Carlos Tierno para ejercer cargos públicos por el delito de abuso de poder, cometido durante su fugaz paso como intendente de la Municipalidad de Santa Rosa, entre diciembre de 2007 y marzo de 2008.
 
El Diario tuvo acceso al fallo del máximo organismo judicial del país donde rechaza el recurso de queja presentado por el exministro de seguridad de la provincia. La decisión de la CSJ lleva la firmas de Carlos Fernando Rosenkrantz, Helena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti.
 
"Vistos los autos: 'Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Tierno, Juan Carlos s/ recurso extraordinario federal", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se la desestima. Declárese perdido el depósito defs. 130. Notifíquese y archívese", dice el texto al que accedió este diario.
 
El gobernador Carlos Verna echó a Tierno de su cargo a mediados del año pasado, cuando el Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena y, paralelamente, estalló un conflicto entre el exfuncionario y el jefe de Policía, Roberto Ayala, porque este sancionó a un custodio personal del exministro.
 
Unas semanas después, Tierno jugó la última carta que le quedaba para intentar anular sentencia en su contra. “Me negaron la posibilidad de la vía del recurso extraordinario para poder llegar de una forma más espontánea y natural, a dicho tribunal nacional. Demostrando también que si nada hubieran tenido que ocultar ni manipular en el plano judicial provincial, el otorgamiento del recurso hubiese sido la vía más adecuada y no a través del recurso de queja, que es muy restrictivo y de esa manera, seguir tratando de frenar que el tema llegue con más amplitud y por la vía más natural al mencionado tribunal nacional”, pataleó en aquel momento en un comunicado de prensa.
 
El principio del fin
 
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el martes 29 de mayo de 2018 una presentación del todavía ministro de Seguridad, Juan Carlos Tierno, para acudir a la Corte Suprema con un recurso extraordinario por su condena a dos años de suspenso y cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
 
A partir de ahí, al polémico funcionario le quedó solo un camino: el recurso en queja a la Corte, salteando el permiso de los jueces pampeanos. Tenía apenas ocho días de plazo para presentarlo. Y sí lo hizo.
 
En aquel momento una interpretación legal sostenía que ya comenzaba a regir la inhabilitación y el recurso de queja no tenía efectos suspensorios de los fallos, por lo que Tierno debía abandonar su cargo de ministro. Y aunque había hay algunas excepciones basadas en “razones de orden institucional o interés público”, el gobernador Verna igual lo sacó del cargo.
 
El 25 de abril del mismo año el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa había confirmado la condena a dos años de prisión en suspenso al ministro de Seguridad, Juan Carlos Tierno. El funcionario no asistió al acto de lectura de sentencia. Sí lo hizo su abogado defensor, Juan Eduardo Ravinale. 
 
La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, integrada por los jueces Fabricio Lossi y José Sappa, fue la que ratificó la condena.
 
Luego de su paso de 87 días por la Municipalidad de Santa Rosa, el funcionario provincial fue condenado en 2016 por abuso de autoridad. Después, el Tribunal de Impugnación Penal ratificó esa condena en junio de 2017. 
 
El máximo organismo judicial de La Pampa recibió la causa por la apelación de Tierno contra el fallo de la Sala A del TIP, conformada por los jueces subrogantes María Florencia Maza y Néstor Daniel Ralli. Ese tribunal no hizo lugar a las nulidades planteadas por la defensa de Tierno ni al recurso de impugnación contra el fallo condenatorio en su contra que dictó la Cámara en lo Criminal 1 el 16 de diciembre de 2014.
 
El 7 de marzo de 2008 Tierno fue sacado de la comuna por una intervención decidida por el exgobernador Oscar Jorge y respaldada por la Legislatura provincial. El delito durante la fugaz gestión ocurrió a partir de que siendo intendente puso en vigencia un presupuesto municipal y una tarifaria por resolución, pasando por encima de las facultades del Concejo Deliberante.
 
Argumentos repetidos
 
El defensor de Tierno, Juan Eduardo Ravinale, había planteado en el recurso que fue condenado por un tribunal “especial” integrado por sustitutos, insistiendo que por eso era “ilegítimo”, y también alegó prescripción.
 
La Sala B consideró que no era admisible el recurso extraordinario. Entre otros motivos, dijo que “los agravios planteados son idénticos a los alegados a lo largo de todo el proceso penal desarrollado, por lo que configuran una reedición de la cuestión de fondo”.
 
Sobre la supuesta deficiencia argumentativa de la sentencia recurrida, señalaron que “es notoria la insistencia con la que se ofrecen los motivos, no sólo se advierte una repetición constante dentro del propio texto recursivo, sino también en cada una de las numerosas presentaciones defensivas acaecidas en el expediente”.
 
“La afirmación que antecede, se formula en base a la consideración de que todos los agravios que sostienen el recurso extraordinario fueron abordados en instancias judiciales inferiores, por lo que se evidencia así el descontento de la defensa y la firme pretensión de intentar alterar la decisión final de estos autos”, añadieron.
 
“Es postura consolidada de este S.T.J., que la instancia recursiva por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no puede habilitarse por la disconformidad de lo fallado por tribunales ordinarios”, señalaron.
 
“La propia Corte dijo que la causal de arbitrariedad tiene una aplicación estrictamente excepcional o en extremo restrictiva, precisamente para no convertir al recurso extraordinario federal, en llave de una tercera instancia ordinaria, con la consiguiente sustitución de una potestad que es específica de los Tribunales provinciales, por la del Supremo Tribunal Nacional”, completaron.
 
En cuanto a la deficiente argumentación alegada por el recurrente, dijeron que “discrepar con la hermenéutica interpretativa expuesta por el Superior Tribunal Provincial de la causa, no resulta motivación apta para habilitar la instancia extraordinaria en los términos de la ley 48, pese a que quien recurre invoque arbitrariedades y afectaciones a cuestiones constitucionales”.
 
Finalmente, advirtieron que “todo el asunto judicial se origina a partir del dictado de la Resolución Municipal n.º 21/08”.
 
“En consecuencia, ello provoca que el núcleo central de la totalidad de la cuestión penal, gire en torno a aquella Resolución de innegable carácter local. Se puede leer frecuentemente en los precedentes de la Corte Suprema, la regla de que si se halla en juego la interpretación de normas que difieren del derecho federal, como en este caso, ello no accede a la instancia excepcional de aquel máximo Tribunal”, contrapusieron.
 
“No debe perderse de vista que el recurso extraordinario federal es un instrumento excepcional, cuya aplicación debe hacerse restrictivamente para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que se tramitan ante todos los tribunales del país. Su objeto es el mantenimiento de la supremacía constitucional, y no la sumisión a la Corte de cualquier causa en la que pueda existir agravio o injusticia”, cerró.
 
Fuente: El Diario de La Pampa
  La Corte confirmó la condena a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación para Juan Carlos Tierno