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Pico: le pasó un cuchillo por el cuello y le apuntó con un revólver Imprimir
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Jueves, 05 de Septiembre de 2019 13:03
El juez de control piquense Alejandro Gilardenghi condenó a un hombre de 48 años a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, como autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas agravadas por el empleo de armas y lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona que mantiene una relación de pareja, en concurso real.
 
En el legajo se probó que el pasado 4 de marzo, el imputado le profirió amenazas a su pareja. “Voy a matar al hombre que estás cuidando” y “te voy a matar y me voy a llevar a los niños”, le dijo. Paralelamente, le pasaba por el cuello un cuchillo, según dice el fallo.
 
Luego el agresor “le propinó una cachetada”, por lo que sufrió un hematoma en el pómulo derecho. Posteriormente, le apuntó a la víctima con un revólver, a lo que ella le dijo que no tenía balas. “¿Querés ver?”, le preguntó él. Finalmente, la Policía “constató que el arma de fuego tenía cuatro balas”.
 
El conflicto penal se resolvió por la vía de un acuerdo de juicio abreviado rubricado por la fiscala Ivana Soledad Hernández, el defensor oficial Guillermo Horacio Costantino y el propio acusado, quien admitió la autoría de los hechos. La damnificada, al ser notificada de ello, también dio su consentimiento.
 
Las partes convinieron, además, que se le impongan al imputado las siguientes reglas de conducta por dos años: a) fijar domicilio o residencia, y no ausentarse de él sin dar aviso previo al juez de ejecución penal y al Ministerio Público Fiscal; b) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; c) realizar un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia; y d) someterse a la observancia de las reglas de conducta por el juez de ejecución penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras.
 
También se le fijó al condenado una “medida preventiva urgente”, prevista en el artículo 26, inciso a.2 de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, que consiste –también por dos años– en cesar con actos de “perturbación y/o intimidación que directa o indirectamente” en perjuicio de la víctima.
 
En la sentencia, Gilardenghi resaltó que “teniendo en consideración que los hechos juzgados configuran casos de violencia física y psicológica contra una mujer que denunció haberlas padecido –en los términos de los artículos 4º, 5º y 6º de la ley 26.485–, esta legislación específica establece los derechos y garantías mínimos a observar en los procedimientos judiciales, a mi criterio cumplidos en este proceso”.
 
“Así, se ha verificado la gratuidad de la actuación judicial de la víctima; la obtención de una respuesta oportuna y efectiva; el derecho a ser oída por el juez competente; a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte; a recibir protección judicial urgente y preventiva; a la protección de su intimidad para garantizar la confidencialidad de las actuaciones; a participar en el proceso recibiendo información sobre el estado de la causa; a recibir un trato humanizado, evitando su revictimización; a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, etc.”, concluyó el magistrado.​
 
Pico: le pasó un cuchillo por el cuello y le apuntó con un revólver