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Rivadavia Primero trabaja en la regulación local para el autocultivo de cannabis medicinal Imprimir
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Jueves, 19 de Septiembre de 2019 22:03
Desde el bloque de concejales contaron que" desde hace algún tiempo venimos trabajando desde el bloque de Rivadavia Primero, -en conjunto con el Diputado Nacional Sergio O. Buil, quien fomentó y fue autor de la legislación nacional vigente en la materia, así como con la firme convicción del Intendente Javier Reynoso en regular en Rivadavia este cultivo-, la posibilidad de concretar un proyecto de ordenanza que normatice la producción de aceite de cannabis para autoconsumo con fines terapéuticos".
 
Según dijeron los ediles "mantuvimos una reunión con un grupo de pacientes de Rivadavia que utilizan el aceite y otros derivados de cannabis como paleativo del dolor en sus diversas enfermedades. Habiendo consensuado el texto elaborado por nuestro bloque, mañana presentaremos el proyecto para darle finalmente un marco regulatorio local al autocultivo del cannabis medicinal, incorporándolo en el sistema de salud municipal".
 
Los representantes del oficialismo en el reicinto deliberativo siguieron contando que "Con esta ordenanza, vamos a crear un Registro de Auto Cultivadores de aceite de cannabis, el cual brindará un marco regulatorio local a aquellos pacientes que consuman el mismo como paliativo del dolor. Asimismo, a la espera de avances de las investigaciones científicas relacionadas con el uso del Cannabis con fines medicinales, y con el claro objetivo de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso, el proyecto prevé la autorización al Departamento Ejecutivo para la firma de convenios pertinentes en el marco de la Ley 27.350, su decreto reglamentario y demás resoluciones afines, así como las gestiones necesarias para que se autorice a nuestro municipio a la producción comunitaria de dicho cultivo".
 
 
EL PROYECTO

AMÉRICA, (PDO. DE RIVADAVIA), 20 de Septiembre de 2019.-

VISTO:

            La ley 27.350 que establece el “marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis sativa L y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”; y,

CONSIDERANDO:

Que el uso medicinal de la planta de cannabis sativa L ha sido empleado y se está utilizando con fines médicos y terapéuticos, en tanto resulta una alternativa eficiente y segura de baja toxicidad sin reportes de daños para salud según diversos estudios científicos.  

Que en los últimos años a nivel mundial y en nuestro país se observa una tendencia a aceptar al cannabis como medicina alternativa mediante la utilización más precisamente su extracto, comúnmente dosificado en aceite;     

Que desde el año 2001 en países como Canadá, se aplica este cannabinoide en tratamientos paliativos para el dolor de diversas enfermedades, así como en tratamientos de espasmos dolorosos, de esclerosis múltiple, de epilepsia refractaria, de fibromialgia y de artritis reumatoidea.

Que el profesor Marcelo Morante, especialista en Medicina Interna e investigador del Área de dolor, con el apoyo del prestigioso profesor Mark Ware de la Universidad Mc Gill de Canadá, llevó adelante un proyecto innovador, sobre la base del cual el Concejo Deliberante  de General La Madrid elaboró un proyecto de ordenanza que fuera posteriormente aprobado.

Que en dicha línea el Concejo Deliberante de San Vicente aprobó una ordenanza en los mismos términos.

Que diversas asociaciones, especialmente Mamá Cultiva, vienen luchando para que este tema sea parte de la agenda  pública.

Que la ley 27.350 crea el Programa Nacional para el estudio y la investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación.

Que a través del Decreto 728/17 se procedió a reglamentar la misma.

Que el Ministerio de Salud, posteriormente  dicta la Resolución N° 1.537/17, por medio de la cual se detallan los requisitos de inscripción al Registro Nacional de Pacientes a personas en tratamiento con Cannabis (RECANN), para diagnósticos de epilepsia refractaria y otras enfermedades.                    

Que el Ministerio de Seguridad a través de la Resolución  N° 258/18, estableció las condiciones de habilitación en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivos de Cannabis a los fines previstos por la ley.

Que mediante Ley 14.924 la Provincia de Buenos Aires se ha adherido a dicho marco regulatorio.

Que en la espera de avances de las investigaciones científicas relacionadas con el uso del Cannabis con fines medicinales y terapéuticos, con el objetivo de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso, el Municipio de Rivadavia propiciará las herramientas necesarias para que se desarrolle la producción de cannabis sativa L para autoconsumo (“autocultivo”) .

POR LO EXPUESTO LOS CONCEJALES DE RIVADAVIA PRIMERO-CAMBIEMOS PROPONEN EL SIGUIENTE

PROYECTO DE ORDENANZA

 

ARTICULO 1º:Crease el Registro Municipal de Auto Cultivadores de Cannabis para la producción de aceite con fines medicinales y/o terapéuticos para autoconsumo.

ARTICULO 2º:Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con instituciones y/o organizaciones autorizadas a comercializar los derivados de base del cannabis para uso científico, medicinal y terapéutico, conforme la Ley 27.350 Decreto 738/17 y demás normas aplicables, con el objetivo de ser incorporados al Sistema de Salud Pública del Municipio de Rivadavia.

ARTICULO 3º:Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios, en el marco del “Programa Nacional para el estudio y la investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud”, creado por Ley 27.350 y el decreto reglamentario N° 738/17.

ARTICULO 4º:Promuévase las gestiones necesarias, desde el Departamento Ejecutivo para que el Municipio de Rivadavia obtenga la autorización para el cultivo comunitario de cannabis con fines medicinales, de investigación científica y terapéutico, bajo el cumplimiento de la Ley Nacional 27350/2017, su Decreto Reglamentario 728/2017; la Ley Provincial 14924. Así como también las Resoluciones 1537/2017 del Ministerio de Salud de la Nación y la Resolución 258/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación.

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, regístrese, archívese.

Rivadavia Primero trabaja en la regulación local para el autocultivo de cannabis medicinal