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Apuntes para mejorar la Ordenanza Fiscal e Impositiva Imprimir
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Jueves, 09 de Enero de 2020 11:05
Por el Frente de Todos - Somos Rivadavia
 
Desde el bloque de concejales del peronismo, como todos los años, hemos analizado pormenorizadamente el proyecto de ordenanza Fiscal e Impositiva enviado por el Ejecutivo y, en relación a ello, queremos proponer una serie de correcciones y retoques para mejorarla y volverla más equitativa.
 
Previo a desarrollar las variantes mencionadas, desde el Frente de Todos – Somos Rivadavia, queremos dejar claramente explícito que entendemos a dicha ordenanza como el instrumento fundamental para la redacción del Presupuesto Municipal y, por ende, configura una herramienta nodal y necesaria para el desempeño del Poder Ejecutivo. 
 
No obstante, sabemos –del mismo modo- que la iniciativa debe equilibrar y contemplar los esfuerzos que los contribuyentes rivadavienses deben realizar, en pleno contexto de crisis, para cumplir con sus obligaciones tributarias. Por eso entendemos que, en el objetivo de sacar al distrito adelante, no hay distinciones políticas ni sector que esté exento de llevar adelante sacrificios.
 
En tal sentido, por sobre las diferentes correcciones al proyecto de oficialismo, queremos señalar dos que nos parecen prioritarias. La primera de ellas es la modificación propuesta sobre la Tasa de Alumbrado Público y la segunda guarda relación con el sueldo de los trabajadores municipales.
 
Acerca de la Tasa de Alumbrado Público creemos que se debería revisar los porcentajes a abonar por los contribuyentes en la categoría Comercial. Teniendo en cuenta que la actual situación económica impacta de manera especial al sector comercial, que debido a la merma de ventas y al aumento de sus impuestos se ve cada vez más afectada, proponemos que los porcentajes previstos para el cobro de la Tasa por Alumbrado Público sean los mismos que los previstos en la ORDENANZA Nº 4.187 del mes de Mayo de 2019.
 
En torno a lo referente con el sueldo de los empleados municipales, la posición de nuestro bloque fue rechazar el 10% de aumento de sueldo a los empleados  municipales SIN CLAUSULA GATILLO propuesto por el departamento Ejecutivo. Consideramos, y así lo dejamos asentado en la reunión de la Comisión Tripartita de a que formamos parte, que ese porcentaje es poco significativo para los empleados municipales ya que no repercute de la misma manera en sus sueldos que en la de los funcionarios municipales.
 
Mientras que, por ejemplo, el Intendente Municipal cobra $235.665,75, los Secretarios $98.194 y los concejales $ 56.952,50; un Empleado administrativo de 40 horas semanales que es ingresante no llega a los 20 mil pesos y un obrero de que trabaja 48 horas semanales percibe un sueldo de $32.774,40.
 
La respuesta que obtuvimos fue que los funcionarios en Rivadavia cobran menos que en Trenque Lauquen y que hacer un ajuste en el sueldo de los funcionarios no repercute significativamente en los números finales del presupuesto municipal.
No coincidimos con lo expresado sobre todo teniendo en cuenta que es cada vez más se amplía la planta de funcionarios. Recordemos que en esta última gestión se crearon nuevos cargos políticos incrementándose la cantidad de funcionarios.
Si consideramos este aumento de sueldos en un contexto donde las tasas en el partido de Rivadavia se van aumentar en un 50% para la mayoría de los servicios y hasta un 87% en la TASA DE RED VIAL, una vez más vemos que resulta poco equitativo para la mayoría de los trabajadores municipales y para el contribuyente en general.
 
Por fuera de estas dos aristas, existen otras modificaciones que también consideramos que deben realizarse. 
 
Así en la TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL observamos que la ordenanza impositiva determina, al igual que el año pasado, una tasa diferencial para aquellos contribuyentes que entre sus producciones agropecuarias, desarrollen la actividad lechera. Se fija en un valor de $551,36 anuales por hectárea y se establece que la misma será abonada 6 cuotas bimestrales, siendo el valor de las primeras cinco de $91,89 por hectárea, y la sexta cuota de $91,91. 
 
Para los contribuyentes, entre cuyas producciones agropecuarias desarrollen la actividad lechera, se establece una tasa diferencial aplicable en hasta un máximo de 180 hectáreas, siendo el valor de la misma de $462,27 anuales por HAS. La tasa, se indica, será abonada en 6 cuotas bimestrales, siendo el valor de las primeras cinco de $77,05 por hectárea, y la sexta cuota de $77,02 
 
Como venimos sosteniendo, compartimos el espíritu de esta tasa diferencial para tambos DE HASTA 180 HAS por la situación que esta actividad tuvo que atravesar. Sin embargo, en la práctica, nos hemos encontrado con que esa tasa diferencial no se aplica SOLO a los pequeños productores de hasta 180 has que desarrollan la actividad lechera, sino que también se aplica en las primeras 180 HAS de aquellos grandes productores que superan esa cantidad de HAS, con lo que vemos desvirtuado este “tratamiento impositivo diferencial”.
 
Si la tasa diferencial fue creada para ayudar y sostener a los pequeños productores, a los que los estaba ahogando la crisis del sector, los destinatarios de esa protección deberían ser justa y únicamente y tal como lo contempla la ordenanza “aquellos contribuyentes que entre sus producciones agropecuarias desarrollen la actividad lechera en hasta un máximo de 180 HAS”, o sea aquellos que se dedican únicamente a la actividad lechera. 
 
Aplicarlo de la  manera en que se aplica en los hechos, no tiene RAZON DE SER. En el mismo orden de ideas, insistimos, esta iniciativa, o sea, la aplicación de esta tasa diferencial, DEBERÍA trasladarse a los productores ganaderos, a los feedlots y la ganadería de cría.
 
Por último y en relación al proyecto de ordenanza fiscal, proponemos una modificación a realizar. Es la misma saledad que venimos sugiriendo desde años anteriores y que hoy reiteramos es en relación al Capítulo XVII de “SERVICIOS ASISTENCIALES”. En el artículo 249 inciso c) se determina que “usuario sin cobertura social y con ingresos suficientes” es aquel usuario que al momento de requerir el servicio o prestación integre un grupo familiar tipo (padre, madre y dos hijos) cuyo ingreso mensual total sea igual o superior al valor equivalente a una (1) canasta familiar básica total o proporcional (equivalente adulto) según datos suministrados por el INDEC conforme al índice de precios al consumidor del Gran Buenos Aires. Allí además se estipula que, a los efectos indicados en la presente categoría, no se tomaran en consideración los costos fijos no comunes (canon locativo, cuotas alimentarias) del respectivo grupo familiar al que pertenece el usuario que requiera el servicio o prestación.
 
En este punto en particular es bueno refrescarle al Ejecutivo Municipal que en el mes de Septiembre de 2019, el costo de la canasta básica total, que además de alimentos incluye otros bienes y servicios como vestimenta, transporte, educación y salud, registró un aumento de 5,4% por lo que una familia tipo -dos adultos y dos hijos menores- necesitó $34.784,75 para no caer por debajo de la línea de la pobreza.
 
Considerar, 4 meses después, que una familia cuyo único ingreso de dinero es  el mencionado, tiene ingresos o capacidad económica suficiente para hacerse cargo de más gastos, es desconocer la realidad. Por ello proponemos modificar ese límite bajo la premisa que dicho ingreso en una familia tipo de ninguna manera puede ser suficiente para solventar el costo de vida mensual.
 
A la espera de que nuestras correcciones sean tenidas en cuenta, es necesario destacar que este bloque va a acompañar el proyecto de ordenanza impositiva y fiscal en forma general, y en particular con las modificaciones propuestas precedentemente.
  Apuntes para mejorar la Ordenanza Fiscal e Impositiva