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Alquileres, servicios públicos, cuotas y bancos: cuáles son las medidas de alivio para los consumidores Imprimir
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Lunes, 30 de Marzo de 2020 10:11
El Gobierno mantiene la postura de atender principalmente a los sectores más vulnerables y con ingresos muy por debajo del promedio
 
Por Ximena Casas
 
Por los efectos de la pandemia del coronavirus en la actividad económica y en los ingresos -especialmente de los sectores independientes o cuentapropistas-, el Gobierno dispuso varias medidas que modificaron las reglas habituales para el pago de servicios públicos, dirigida a los sectores más vulnerables. Pero también se acepta más flexibilidad en los contratos privados. Los principales cambios:
 
Servicios públicos y privados
 
A través de un decreto, el Gobierno determinó que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán disponer por 6 meses la suspensión o el corte de sus servicios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas con vencimientos desde el 1° de marzo (incluyendo a los usuarios con aviso de corte en curso).
 
Este medida es solo para personas de los sectores más vulnerables. Entre otros, los que reciben la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Embarazo; inscriptos en el Monotributo Social; jubilados, pensionados y trabajadores que perciban menos de dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($33.750). También incluye a las micro, pequeñas y medianas Empresas (Mipymes) y cooperativas de trabajo.
 
No habrá cortes de servicios públicos para los sectores más vulnerables 
 
“En el caso de los servicios públicos, la medida es clara en relación a los destinatarios, que son los sectores de mayor vulnerabilidad. Si hubiera algún caso que queda exceptuado por una cuestión puntual, habrá que ver esa particularidad. Toda norma genera que siempre queda excluido alguien que no esta específicamente nombrado pero requiere el alcance normativo. En ese caso habrá que verlo”, explicaron desde la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.
 
Bancos
 
Por la emergencia, se determinó que las entidades bancarias no podrán cobrarle cargos a sus clientes por depósitos, extracciones, consulta de saldos o cualquier otra operación, sin importar el tipo de cuenta de que se trate, la cantidad de operaciones hechas en el mes, ni distinguir entre clientes o no clientes.
 
Por la norma vigente hasta hoy, la extracción de dinero de cajeros automáticos es gratuita para los titulares de cuentas salario (o para el cobro de jubilaciones o beneficios sociales), hasta el límite de esos haberes. Pero los bancos pueden aplicar comisiones a quienes extraen por encima de esos montos o en los casos en que sean cajas comunes.
 
Los bancos pueden aplicar comisiones a quienes extraen por encima de los montos habilitados o en los casos en que sean cajas comunes
 
Por otra parte, se decidió suspender hasta el 30 de abril la obligación de las entidaes financieras de proceder al cierre de cuentas bancarias y a la inhabilitación a los clientes que no puedan cumplir con sus compromisos con el pago de cheques por falta de fondos.
 
Tampoco estarán obligados a pedir a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia de que no adeudan aportes o contribuciones.
 
Alquileres
 
A través de un decreto publicado este domingo en el Boletín Oficial, el Gobierno determinó que se congelarán los precios de los alquileres hasta el 30 de septiembre. Además, se prorrgarán los contratos que venzan durante ese período y se suspenderán los desalojos por falta de pago.
 
Se espera un decreto que congele las cuotas de los alquileres por 6 meses
 
También se dispuso que los propietarios deberán ofrecer una alternativa para que los inquilinos puedan pagar por transferencia bancaria o a través de depósitos por cajero automático. “Creo que la medida atacó los tres ejes principales que son las prorroga de los contratos, suspensión de desalojos y bancarización. Es una medida acertada y oportuna tomada en el medio de una situación extraordinaria, donde no hay nada escrito”, explicó Alejandro Amor, defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
 
Las medidas contempladas en el decreto no se aplicarán en el caso de que el propietario pueda demostrar que depende del cobro de ese alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar.
 
Celulares prepagos o Internet
 
La Defensoría del Pueblo bonaerenese le solicitó a las compañías telefónicas que liberen los datos móviles para que los usuarios de telefonía celular puedan realizar sin costos sus trabajos, estudios o trámites sin moverse de sus casas.
 
El reclamo -aún no tuvo respuesta- es para que las personas puedan ingresar a plataformas educativas y laborales y permitir que los sectores más vulnerables puedan solicitar ante los organismos públicos los beneficios previstos por el Estado.
 
 La Defensoría del Pueblo bonaerense pidió que las prestadoras de servicios de internet liberen los datos móviles sin costo para quienes tienen que hacer teletrabajo o cumplir con programas educativos
“Si no es un servicio esencial caracterizado por la norma, en la interpretación se entiende que una vivienda digna tiene que contar con ese tipo de servicios. Internet es un derecho instrumental que sirve para garantizar otros derechos”, explicaron desde el organismo.
 
Servicios ofrecidos por profesionales o empresas privadas
 
Donde aún no hubo definiciones es en el pago de los servicios privados contratados durante marzo y que no pudieron ser ofrecidos a los usuarios por las medidas de aislamiento. Ejemplos: cursos, gimnasios, servicios profesionales o cocheras. En esos casos, los organismos de Defensa del Consumidor señalaron que como se trata de una situación extraordinaria y de fuerza mayor, debería haber un “esfuerzo compartido entre ambas partes”.
 
Cabe destacar que algunos establecimientos decidieron ofrecer alguna alternativa de prestación de sus servicios a través de modalidades virtuales o a distancia.
 
Muchos gimnasios comenzaron a ofrecer clases virtuales a sus clientes 
 
Desde la Defensoría porteña señalaron que hay que comprender que se trata de una situación de excepción, por lo tanto, no hay una normativa específica que contemple esta circunstancia de fuerza mayor, imprevisible y ajena al consumidor y al proveedor.
 
“El consumidor tendría derecho en cualquier relación contractual al cancelar un servicio, sobre todo en los casos de los contratos anuales. Hay servicios que en situación normal tienen la modalidad de suspender el tiempo del abono en casos de vacaciones o enfermedad del usuario, en este escenario excepcional podría esperarse la aplicación de una política similar y extender el plazo inicialmente contratado”, agregaron. Pero advirtieron que, en este caso, hay que aplicar criterios con flexibilidad y lo mejor es llegar a un acuerdo.
 
Hay servicios que en situación normal tienen la modalidad de suspender el tiempo del abono en casos de vacaciones o enfermedad del usuario
 
“Hay varios gimnasios que reconocen los días pagos y se los tomará en cuenta para luego que termine el aislamiento obligatorio y preventivo. Desde ya, los riesgos empresariales de estas cuestiones no pueden caer en cabeza de los consumidores”, explicaron desde la asociación Usuarios y Consumidores Unidos (UCU).
 
“Al menos deberían reconocer proporcionalmente los días abonados. Es una solución amigable para el consumidor y no regresiva para la contabilidad de los establecimientos”, agregaron.
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