Calamari: el STJ de La Pampa anuló el fallo del TIP que revocó el juicio a prueba Imprimir
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Miércoles, 23 de Octubre de 2019 11:03
El TIP había revocado la sentencia del juez de Audiencia que le otorgó al empresario Miguel Calamari la suspensión del juicio a prueba. Ahora ese tribunal, con otra sala, debe dictar un nuevo fallo.
 
La Sala B del Superior Tribunal de Justicia anuló -por falta de fundamentación- el fallo del TIP (Tribunal de Impugnación Penal) que había revocado la sentencia por la que el empresario Miguel Calamari accedió a la suspensión del juicio a prueba. Ahora el TIP deberá dictar otro fallo.
 
El fallo del STJ fue emitido el pasado 16 de octubre. El caso es intrincado, con idas y vueltas. El juez de Audiencia Andrés Olié le concedió la suspensión del juicio a prueba a Miguel Ángel Calamari (titular de la concesionaria Renault) por el término de tres años y a Gustavo Ariel Pereira, por el término de un año en una causa por el delito de “uso de documento público falsificado en concurso ideal con estafa en dos hechos” en perjuicio de los bancos de La Pampa y Macro y del exsocio Miguel Díaz (también dueño de una red de concesionarios Renault). La maniobra, entre 2015 y 2016, fue por 8,6 millones de pesos.
 
Entre 2015 y 2016, el empresario y excandidato a gobernador emitió unos 200 cheques voladores que llevó a la firma de autos a un concurso preventivo. Se presentaron un total de 49 acreedores que reclamaron unos 80 millones de pesos.
 
Una demanda del BLP dio lugar a la acusación por estafa. Pereira y Díaz eran socios de Calamari. El fiscal Guillermo Sancho en su oportunidad señaló que Pereira y Calamari presentaron, ante los dos bancos, firmas truchas de Díaz para aliviar a la firma pampeana.
 
El fiscal imputó a Gustavo Ariel Pereira por haber presentado en el Banco de La Pampa, entre los meses de abril y mayo del año 2015, una fianza con la firma de Miguel Díaz, certificada por el escribano Daniel Mugaburu, de Buenos Aires, y legalizada esta certificación por el Colegio de Escribanos de esa ciudad, con firma del consejero Julio César Caparelli.
 
“Tantos las firmas como los folios en que fueron certificadas y legalizadas resultaron apócrifos, teniendo dichos documentos como finalidad la de respaldar un mutuo por la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), que benefició a la firma Calamari S.A. de la que es socio y apoderado, habiendo realizado la gestión en esa calidad”, informó el Área de Prensa MPF.
 
También se le imputó haber presentado ante el banco Macro, el 16 de abril de 2015, una fianza con la firma apócrifa de Miguel Díaz, en este caso certificada por la escribana Marta Beatriz Francinelli, de Buenos Aires, y legalizada la certificación por el Colegio de Escribanos de esa ciudad, con la firma del concejero Julio César Caparelli.
 
“Estos documentos fueron presentados para respaldar distintas operaciones por la suma de $7.100.000, que tuvo como beneficiario a la firma Calamari S.A. y damnificados a ambos bancos y a Miguel Díaz”, dijo el fiscal.
 
El juez de Audiencia Andrés Olié concedió la suspensión del juicio a prueba a Miguel Ángel Calamari por el término de tres años y a Gustavo Ariel Pereira, por el término de un año.
 
Los abogados representantes de la parte querellante -Banco de La Pampa- interpusieron un recurso de impugnación ante el TIP por entender que existió una errónea aplicación de la ley, ya que los imputados se enfrentaban a un pronóstico de sentencia con tres hechos que concursaban entre sí y porque “la reparación ofrecida era irrazonable, irrisoria y desproporcionada”. Calamari y Pereira ofrecieron el 10% del monto por el que afectaron al BLP.
 
El Tribunal de Impugnación Penal aceptó la apelación del Banco de La Pampa, e hizo lugar la pretensión formulada revocando la suspensión del juicio a prueba.
El abogado José Mario Aguerrido fue en casación al STJ contra ese fallo del TIP.
 
La Sala B del STJ -integrada por la jueza Elena fresco y el juez Hugo Díaz- consideró que “de una lectura de las razones esgrimidas por el tribunal revisor, se advierte una escasa argumentación para definir la decisión que dispuso la revocación del beneficio en cuestión”.
 
“En ese sentido, compartimos los argumentos brindados por el procurador general, acerca de que la decisión del TIP resultó limitada, con la simple mención de que el monto ofrecido no alcanzaría al 10% del perjuicio económico, en razón de que no se determina la extensión de ese daño sobre el que calcularon el quantum referido; así como tampoco expusieron cuáles fueron los parámetros tenidos en cuenta para definir que la oferta, a su entender, era irrazonable”, dijo.
 
Fuente: El Diario de La Pampa
Calamari: el STJ de La Pampa anuló el fallo del TIP que revocó el juicio a prueba